Casaciones No. 371-2011 y 455-2011

Sentencia del 31/10/2011

“...Al analizar la sentencia de segundo grado, se evidencia que para confirmar la pena impuesta por el Tribunal sentenciador, la Sala constató que se respetaron las reglas establecidas en el artículo 65 del Código Penal para graduarla. Cámara Penal, al revisar la sentencia de primer grado encuentra que, sí se explica con detalle la circunstancia que fue consideradas para elevar la pena en los términos que lo hizo, a saber: se acreditó menosprecio al ofendido por tener once años de edad al momento del secuestro. Esta circunstancia es suficiente para fundamentar la determinación de la pena en los términos que la realizó el Tribunal sentenciador; sin que se considere que era necesaria su intimación previa por el Ministerio Público en la acusación, toda vez que ello en nada afecta el elenco de hechos originarios que constituyeron la imputación objetiva. Por el contrario, es válido que la Sala haya ponderado tal extremo, ya que se desprende de tales hechos acusados. Nótese que en la acusación, se identifica al “menor víctima”, por lo que la consideración de su corta edad como un menosprecio, sí permitía agravar la responsabilidad penal de los encartados...”